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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS AYUDAS A PERSONAS DESPLAZADAS DE UCRANIA EMPADRONADAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Fecha de actualización: 15/03/2023.
¿EN QUÉ CONSISTEN ESTAS AYUDAS?
Se trata de ayudas económicas a personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que cumplan determinados requisitos. La cuantía es de 400 euros al mes por persona adulta y 100 euros al mes por persona menor de edad a cargo de la misma, con un máximo de seis mensualidades siempre que haya crédito suficiente.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
La persona que solicita esta ayuda ha de reunir todos estos requisitos:
1) Ser persona desplazada por el conflicto de Ucrania y ser beneficiaria del régimen de protección temporal.
2) Estar empadronada en algún municipio de la Comunitat Valenciana.
3) No disponer de recursos económicos suficientes (ingresos y rentas mensuales que no superen la cuantía mensual individual del Ingreso Mínimo Vital).
4) No ocupar plaza ni obtener recursos o medios del sistema estatal de acogida en materia de protección internacional.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
Desde el 16 de marzo de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023 a las 15:00 hora

¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
A. SI SE DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL O CLAVE (TODOS LOS PASOS SON OBLIGATORIOS):
– 1. Dar de alta telemáticamente la domiciliación bancaria a través del siguiente enlace:
      https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648. Debe darse de alta una cuenta bancaria en España cuyo titular debe ser la persona solicitante de la ayuda.
– 2. Presentar la solicitud y la documentación requerida a través del siguiente enlace https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23184 entrando con su
certificado digital o Cl@ve y siguiendo los siguientes pasos:
a. Rellenar el formulario general y firmarlo. En el apartado “Naturaleza jurídica” hay que marcar “Persona física. Particular”. Se recomienda además aceptar las
notificaciones por medios electrónicos. En el apartado del número de cuenta, hay que indicar el mismo que se ha dado de alta anteriormente.
b. Rellenar el formulario específico. Aquí hay que incluir a las personas menores a cargo. Es obligatorio marcar todas las declaraciones responsables y al menos
dos documentos, que tendrán que adjuntarse posteriormente:
i. Resolución de protección temporal
ii. Certificado de empadronamiento.
c. Finalmente, hay que registrar la solicitud telemáticamente, con certificado digital o Cl@ve. Al finalizar aparecerá un justificante, que es el documento que
acredita la presentación de la solicitud.
d. En caso de presentarse con certificado digital o clave por parte de una persona representante, será necesario además en los documentos a añadir, incluir:
i. Documento de identificación de la persona solicitante
ii. Documento de identificación de la persona que presenta la solicitud
iii. Autorización de la representación.

CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL O CLAVE:
Se recomienda presentar la solicitud con certificado digital. Si no se tiene, se puede solicitar
dirigiéndose a cualquiera de los Puntos de Registro de Usuario que aparecen en el siguiente
enlace: https://www.accv.es/puntos-de-registro/ciudadanos-autonomos-yempresas/encuentra-tu-punto-de-registro/.

Otra opción es darte de alta a través de Cl@ve:
https://clave.gob.es/clave_Home/registro.html.

B. SI NO SE DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL (TODOS LOS PASOS SON OBLIGATORIOS):
En caso de no ser posible obtener el certificado digital ni Cl@ve, deberá presentar la
solicitud igualmente de forma telemática y después registrarla presencialmente.
1. Presentar la solicitud y la documentación requerida a través del siguiente enlace
https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23184 indicando “sin
certificado digital” y siguiendo los siguientes pasos:
a. Rellenar el formulario general. En el apartado “Naturaleza jurídica” hay que marcar “Persona física. Particular”. En este caso no hay que aceptar las
notificaciones por medios electrónicos. En el apartado del número de cuenta, hay que indicar el mismo que se presente en el modelo de domiciliación
bancaria, cuyo titular debe ser la persona solicitante de la ayuda.
b. Rellenar el formulario específico. Aquí hay que incluir a las personas menores a cargo. Es obligatorio marcar todas las declaraciones responsables y al menos
cuatro documentos, que tendrán que adjuntarse posteriormente:
iv. Resolución de protección temporal
v. Certificado de empadronamiento.
vi. Documento de identificación de la persona solicitante
vii. Modelo de domiciliación bancaria rellenado, firmado por la persona titular y sellado por la entidad bancaria.
viii. En el caso que el modelo de domiciliación bancaria no esté sellado por la entidad bancaria, habrá que presentar el certificado de titularidad de
la cuenta.
c. Al finalizar se generará un justificante. ¡Ojo! esto no quiere decir que se haya presentado la solicitud.
2. El justificante debe imprimirse, firmarse en la primera hoja y presentarse (antes del 31 de marzo a las 15h) en un registro, preferentemente en las oficinas PROP:
https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/ac_que_es_prop en los registros municipales o en alguno de los lugares contemplados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

¿COMO obtener la RESOLUCION ?

  • Se requiere en número de expediente OAR del resguardo de presentación de solicitud de protección temporal para personas desplazadas (NIE y fecha de nacimiento).(https://servicio.mir.es/nfrontal/asi_desc_res.html ); y una vez generada esta resolución si figura la vinculación no haría falta la presentación del TIE de los hijos/as pero en caso de que no aparezca tal vinculación sí que se tendría que aportar.

¿QUE HACER SI ME HE EQUIVOCADO AL PRESENTAR LA SOLICITUD?

  • Una vez presentada una solicitud se puede generar otra nueva con todos los documentos aportados anteriormente y los documentos que falten y en su  caso los que estén caducados, presentarlos debidamente actualizados en este enlace (https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23184).

MÁS INFORMACIÓN EN:
-Teléfono de atención e información: 96 099 04 17. (Horario de lunes a viernes, de 9 a 15 horas).
– Correo electrónico: ucraniacv@tragsa.es
– Orden de bases publicada: https://dogv.gva.es/datos/2023/03/15/pdf/2023_2807.pdf
– GVA Oberta: https://gvaoberta.gva.es/es/ucrania

 

 

 

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